{"id":2843,"date":"2015-08-25T12:13:35","date_gmt":"2015-08-25T10:13:35","guid":{"rendered":"https:\/\/diocesanos.es\/blogs\/equipotic\/?p=2843"},"modified":"2015-08-12T22:19:07","modified_gmt":"2015-08-12T20:19:07","slug":"drones-recomendaciones-y-normas-de-uso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diocesanos.es\/blogs\/equipotic\/2015\/08\/25\/drones-recomendaciones-y-normas-de-uso\/","title":{"rendered":"Drones: recomendaciones y normas de uso"},"content":{"rendered":"<p>Compras un nuevo y flamante dron, lo sacas de la caja y decides probarlo en la plaza de tu pueblo. O, a\u00fan peor, en una playa repleta de gente. \u00a1Error! <strong>Est\u00e1s infringiendo la normativa vigente<\/strong> y podr\u00edas llevarte una importante multa. Si bien en Espa\u00f1a tan s\u00f3lo existe una <strong><a href=\"http:\/\/www.xataka.com\/drones\/los-drones-ya-tienen-regulacion-en-espana\" target=\"_blank\">regulaci\u00f3n nacional espec\u00edfica<\/a><\/strong> para el uso profesional y comercial de estas aeronaves no tripuladas con control remoto, el uso de drones con fines recreativos tambi\u00e9n debe cumplir unas leyes m\u00e1s generales pero tambi\u00e9n importantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/diocesanos.es\/blogs\/equipotic\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2015\/08\/dron.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-2844\" src=\"https:\/\/diocesanos.es\/blogs\/equipotic\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2015\/08\/dron-300x168.jpg\" alt=\"dron\" width=\"300\" height=\"168\" srcset=\"https:\/\/diocesanos.es\/blogs\/equipotic\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2015\/08\/dron-300x168.jpg 300w, https:\/\/diocesanos.es\/blogs\/equipotic\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2015\/08\/dron.jpg 650w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Al ver que cada vez es m\u00e1s com\u00fan el uso de este tipo de dispositivos con fines deportivos o de recreo, desde la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea (AESA), organismo que depende del Ministerio de Fomento, han publicado una serie de recomendaciones con el fin de convencer a la gente de que <strong>\u00ablos drones no son juguetes, son aeronaves\u00bb<\/strong>. \u00bfQu\u00e9 recomiendan exactamente y de qu\u00e9 legislaci\u00f3n parten para ello? Lo vemos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<h2>Las recomendaciones de la AESA<\/h2>\n<p>El documento, que puedes consultar <strong><a href=\"http:\/\/www.seguridadaerea.gob.es\/media\/4427085\/recomendaciones_uso_drones.pdf\">aqu\u00ed<\/a><\/strong> en versi\u00f3n pdf, recoge <strong>varias recomendaciones y recordatorios<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Siempre tenerlo a la vista y no superar los 120 metros de altura.<\/li>\n<li>Saber volar con seguridad.<\/li>\n<li>S\u00f3lo volar drones en zonas adecuadas para ello (por ejemplo, mencionan zonas de vuelo de aeromodelismo, zonas despobladas, etc.)<\/li>\n<li>Los da\u00f1os que cause el dron son responsabilidad de quien lo maneja.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Igualmente, la AESA recuerda varias <strong>cosas que NO se pueden hacer<\/strong> con uno de estos dispositivos voladores y que podr\u00edan causar multas de hasta 225.000 euros:<\/p>\n<ul>\n<li>No se pueden volar en zonas urbanas.<\/li>\n<li>No se pueden volar sobre aglomeraciones de gente (parques, playas, conciertos, etc.)<\/li>\n<li>No se pueden volar de noche.<\/li>\n<li>No se pueden volar cerca de aeropuertos u otras zonas donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura.<\/li>\n<li>No se puede poner en peligro a terceros.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 dice la Ley sobre drones para recreo?<\/h2>\n<p>Vale, pero \u00bfde d\u00f3nde vienen estas recomendaciones? \u00bfEn qu\u00e9 leyes se fundamentan? En primer lugar est\u00e1 la <strong><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/537921-l-18-2014-de-15-oct-medidas-urgentes-para-el-crecimiento-la-competitividad.html#a50\">Ley 18\/2014<\/a><\/strong> que, en los art\u00edculos que van del 50 al 53, regula la operaci\u00f3n de aeronaves civiles pilotadas por control remoto. El no superar los 120 metros de altura y siempre tener el dron a la vista es algo que all\u00ed se menciona, pero cabe destacar que esta Ley <strong><a href=\"http:\/\/derechoaero.blogspot.com.es\/2015\/02\/es-aplicable-la-normativa-sobre-rpas-al.html\">\u00fanicamente se aplica<\/a><\/strong> a uso de aeronaves pilotadas por control remoto de peso inferior a 150 kg y <strong>con fines comerciales o profesionales<\/strong> (como la investigaci\u00f3n, vigilancia, etc.), tal y como explican en el art\u00edculo 150.2 de la Ley de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea:<\/p>\n<blockquote><p>2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen <strong>excepto las que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos<\/strong>, quedar\u00e1n sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables. Estas aeronaves no estar\u00e1n obligadas a utilizar infraestructuras aeroportuarias autorizadas, salvo en los supuestos en los que as\u00ed se determine expresamente en su normativa espec\u00edfica.<\/p><\/blockquote>\n<p>Esto no significa que cualquiera pueda usar su dron como le d\u00e9 la gana siempre que sea un uso personal, ya que existen varias leyes relacionadas con la navegaci\u00f3n y seguridad a\u00e9rea que hay que cumplir al ser estos dispositivos considerados aeronaves (seg\u00fan la <strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2012\/281\/L00001-00066.pdf\">definici\u00f3n de la UE<\/a><\/strong>). \u00bfQu\u00e9 significa esto? Que, igual que un avi\u00f3n no puede entrar en <strong><a href=\"http:\/\/www.pasionporvolar.com\/clasificacion-del-espacio-aereo-en-espana\/\">espacio a\u00e9reo controlado<\/a><\/strong> sin autorizaci\u00f3n, un dron tampoco puede. As\u00ed que ya sabes: <strong>nada de aeropuertos ni otras zonas con espacio a\u00e9reo restringido<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"sumario\">Los drones, tanto para uso comercial como de recreo, son aeronaves y deben cumplir las leyes aeron\u00e1uticas vigentes<\/p>\n<p>Pero la plaza de mi pueblo no es espacio a\u00e9reo controlado, \u00bfno? Posiblemente no, pero <strong>tampoco puedes hacerlos volar all\u00ed<\/strong>. As\u00ed lo establece el <strong><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/532510-rd-552-2014-de-27-jun-desarrolla-el-regl-del-aire-y-disposiciones-operativas.html\">Real Decreto 552\/2014<\/a><\/strong>, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegaci\u00f3n a\u00e9rea y se modifica el Real Decreto 57\/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulaci\u00f3n A\u00e9rea en su Cap\u00edtulo II Art\u00edculo 4.1:<\/p>\n<blockquote><p>1. No se realizar\u00e1 ning\u00fan vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas m\u00ednimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de inter\u00e9s general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas m\u00ednimas que resulten de aplicaci\u00f3n conforme a la normativa espec\u00edfica que regule las distintas actividades aeron\u00e1uticas y de las exenciones para operaciones especiales.<\/p><\/blockquote>\n<p>\u00bfQu\u00e9 quieren decir con \u00abaglomeraciones\u00bb? La legislaci\u00f3n europea (<strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2012\/281\/L00001-00066.pdf\">SERA<\/a><\/strong>) de la que se adapta el art\u00edculo nos da m\u00e1s pistas, pero b\u00e1sicamente estar\u00edamos hablando no solo de <strong>zonas urbanas, sino tambi\u00e9n de otras localizaciones o eventos<\/strong> en los que exista un grupo de gente aunque sea \u00abal aire libre\u00bb:<\/p>\n<blockquote><p>SERA 3105: Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las aeronaves no volar\u00e1n sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reuni\u00f3n de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie. [&#8230;]<\/p><\/blockquote>\n<p>Hace unos meses, la AESA <strong><a href=\"http:\/\/www.ardronespain.com\/foros\/hilo\/respuesta-de-aesa-a-dudas-sobre-pilotaje-privado\/\">respond\u00eda<\/a><\/strong> a las <strong><a href=\"http:\/\/www.aeromodelismovirtual.com\/showpost.php?p=436346&amp;postcount=33\">consultas<\/a><\/strong> de los ciudadanos explicando por las normas a seguir para el uso recreativo de su dron y dec\u00eda que era necesario cumplir el punto 2.3.1.1 del Reglamento de la Circulaci\u00f3n A\u00e9rea. Por tanto, y seg\u00fan su interpretaci\u00f3n, \u00abdeber\u00e1 evitar volar en zonas en que se realicen vuelos de aeronaves tripuladas a baja altura as\u00ed como en <strong>zonas urbanas y donde haya presencia de personas<\/strong>\u00ab:<\/p>\n<blockquote><p>2.3.1.1. Operaci\u00f3n negligente o temeraria de aeronaves. Ninguna aeronave podr\u00e1 conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas<\/p><\/blockquote>\n<p>Dicho Reglamento <strong><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rd57-2002.l2t1.html#cpl2\">ya no est\u00e1 en vigor<\/a><\/strong> porque se ha tenido que adaptar la <strong><a href=\"http:\/\/www.hispaviacion.es\/nuevo-reglamento-europeo-sera-standardised-european-rules-air-entrara-en-vigor-en-diciembre\/\">norma europea SERA<\/a><\/strong> con el Real Decreto 552\/2014 que dec\u00edamos antes, pero en dicho <strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2012\/281\/L00001-00066.pdf\">reglamento impuesto por la UE<\/a><\/strong> recogen algo similar en su art\u00edculo SERA.3101 y las conclusiones pueden ser las mismas:<\/p>\n<blockquote><p>SERA.3101: Ninguna aeronave podr\u00e1 conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.<\/p><\/blockquote>\n<h2>Otra legislaci\u00f3n aplicable al uso recreativo de drones<\/h2>\n<div class=\"caption-img\">\u00a0\u00bfDron en zona urbana? En Espa\u00f1a la legislaci\u00f3n vigente lo proh\u00edbe<\/div>\n<p>Adem\u00e1s de las leyes y reglamentos generales para aeronaves, no debes perder de vista lo que dice la Real Federaci\u00f3n Aeron\u00e1utica Espa\u00f1ola, las Federaciones Deportivas Aeron\u00e1uticas de las Comunidades Aut\u00f3nomas y, sobre todo, las propias <strong>leyes de tu comunidad aut\u00f3noma y las ordenanzas municipales de tu municipio<\/strong>, como <strong><a href=\"http:\/\/www.ecestaticos.com\/file\/fb4b6837afde026acdf41a1be1fd7f16\/1397052934.pdf\">se\u00f1ala la AESA<\/a><\/strong>. Ya vimos, por ejemplo, como Pamplona <strong><a href=\"http:\/\/www.xataka.com\/drones\/si-vas-a-los-encierros-de-san-fermin-deja-tu-dron-y-tu-gopro-en-casa-o-multa-al-canto\">blindaba San Ferm\u00edn contra los drones<\/a><\/strong>. Consulta lo que dice tu comunidad y tu ayuntamiento.<\/p>\n<p>\u00bfY dentro de un <strong>espacio cerrado<\/strong>? Ah\u00ed las leyes no se aplicar\u00edan al no ser parte del espacio a\u00e9reo y no habr\u00eda problemas&#8230; siempre que sea cerrado de verdad (un estadio con el techo abierto no cuenta) y que se tenga permiso de sus due\u00f1os: \u00abLos recintos completamente cerrados (un pabell\u00f3n industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no est\u00e1n sujetos a la jurisdicci\u00f3n de AESA, al no formar parte del espacio a\u00e9reo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qu\u00e9 condiciones\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, existen otras leyes que debes tener en cuenta, y es que al fin y al cabo <strong>t\u00fa eres el responsable de lo que haga tu dron<\/strong> y de los da\u00f1os que \u00e9ste pueda causar. No s\u00f3lo eso: si captas im\u00e1genes o recoges informaci\u00f3n, debes respetar la <strong><a href=\"http:\/\/www.dge.es\/home\/quienes-somos\/548-los-drones-y-la-proteccion-de-datos-de-caracter-personal\">Ley de Protecci\u00f3n de Datos<\/a><\/strong>, aunque \u00e9sta sea de dif\u00edcil cumplimiento en muchos casos (por ejemplo, \u00bfc\u00f3mo puede alguien solicitar que borres im\u00e1genes que hayas tomado de \u00e9l?). De ah\u00ed a que la Uni\u00f3n Europea est\u00e9 poniendo <strong><a href=\"http:\/\/www.xataka.com\/aplicaciones\/asi-sera-el-mercado-unico-digital-que-propone-la-union-europea\">especial inter\u00e9s<\/a><\/strong> en regular el uso de este tipo de dispositivos a\u00e9reos y todo lo que les rodea.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo original en <a href=\"http:\/\/www.xataka.com\/drones\/cuidado-al-pilotar-tu-dron-alejate-de-zonas-pobladas-y-de-las-aglomeraciones-de-gente\" target=\"_blank\"><strong>xataka.com<\/strong><\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Compras un nuevo y flamante dron, lo sacas de la caja y decides probarlo en la plaza de tu pueblo. O, a\u00fan peor, en una playa repleta de gente. \u00a1Error! Est\u00e1s infringiendo la normativa vigente y podr\u00edas llevarte una importante multa. 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