{"id":2586,"date":"2015-07-18T09:21:39","date_gmt":"2015-07-18T07:21:39","guid":{"rendered":"https:\/\/diocesanos.es\/blogs\/equipotic\/?p=2586"},"modified":"2015-07-11T00:15:54","modified_gmt":"2015-07-10T22:15:54","slug":"que-pasa-si-un-menor-comete-un-delito-con-un-ordenador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diocesanos.es\/blogs\/equipotic\/2015\/07\/18\/que-pasa-si-un-menor-comete-un-delito-con-un-ordenador\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 pasa si un menor comete un delito con un ordenador"},"content":{"rendered":"<p>El pasado mes de agosto, PlayStation Network y Xbox Live, adem\u00e1s de otras empresas de entretenimiento online, <a href=\"http:\/\/www.xataka.com\/videojuegos\/el-ultimo-ddos-a-la-playstation-network-es-mas-propio-de-una-pelicula-de-hollywood\">sufr\u00edan un ataque DDoS<\/a> que las dej\u00f3 fuera de combate durante unos d\u00edas. Lizard Squad, un autoproclamado grupo de hackers, se atribu\u00eda entonces el ataque. En diciembre <a href=\"http:\/\/www.polygon.com\/2014\/12\/25\/7449187\/psn-login-problems\">volvieron a las andadas<\/a> tumbando ambas plataformas de nuevo, aunque la alegr\u00eda les dur\u00f3 poco: pronto llegaron los <a href=\"http:\/\/krebsonsecurity.com\/2015\/01\/another-lizard-arrested-lizard-lair-hacked\/\">arrestos<\/a> de algunos supuestos integrantes de dicho grupo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/diocesanos.es\/blogs\/equipotic\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2015\/07\/menor.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-2588\" src=\"https:\/\/diocesanos.es\/blogs\/equipotic\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2015\/07\/menor-300x201.jpg\" alt=\"menor\" width=\"300\" height=\"201\" srcset=\"https:\/\/diocesanos.es\/blogs\/equipotic\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2015\/07\/menor-300x201.jpg 300w, https:\/\/diocesanos.es\/blogs\/equipotic\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2015\/07\/menor.jpg 650w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Uno de ellos, un finland\u00e9s de 17 a\u00f1os, <a href=\"http:\/\/www.bbc.com\/news\/technology-33442419\">era declarado ayer culpable<\/a> de 50.700 ataques inform\u00e1ticos. En esa cifra no s\u00f3lo figuran los de PSN y Xbox Live, sino que tambi\u00e9n se incluye el haber conseguido informaci\u00f3n de tarjetas de cr\u00e9dito y hacer compras con ellas, interceptaci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y bloqueo de algunos sitios web. Por ser menor, el detenido ha sido condenado a dos a\u00f1os de libertad vigilada. \u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00eda en Espa\u00f1a si un menor de edad <strong>cometiera un delito con un ordenador<\/strong>?<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Hemos hablado con <a href=\"https:\/\/twitter.com\/sergiocm\">Sergio Carrasco<\/a>, abogado <a href=\"https:\/\/www.derechonntt.com\/\">experto en Nuevas Tecnolog\u00edas<\/a> y cofundador de <a href=\"https:\/\/twitter.com\/DerechoenRed\">Derecho en Red<\/a> para que nos explique en detalle lo que ocurre si se da una de estas situaciones.<\/p>\n<h2>Registros s\u00ed, pero con padres presentes<\/h2>\n<p>La primera pregunta que le hacemos a Sergio es qu\u00e9 necesita la Polic\u00eda para <strong>registrar la casa de un menor e incautar<\/strong> alg\u00fan material, si es que \u00e9ste fuese sospechoso en alguna de sus investigaciones. \u00abRespecto a la incautaci\u00f3n, la principal diferencia [respecto a si \u00e9ste fuera un adulto] puede ser la participaci\u00f3n de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor en las declaraciones, pero siguen existiendo derechos cuya limitaci\u00f3n requerir\u00eda previa resoluci\u00f3n judicial\u00bb.<\/p>\n<h2>Manda la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores<\/h2>\n<p>Una vez est\u00e1 clara su participaci\u00f3n y se va a juicio, \u00bfde qu\u00e9 condena podr\u00edamos estar hablando? En el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/lo10-1995.l1t1.html\">art\u00edculo 19 del C\u00f3digo Penal<\/a> se explica c\u00f3mo \u00ablos menores de dieciocho a\u00f1os <strong>no ser\u00e1n responsables criminalmente<\/strong> con arreglo a este C\u00f3digo\u00bb. A continuaci\u00f3n, a\u00f1ade que \u00abcuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podr\u00e1 ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor\u00bb.<\/p>\n<p>Es decir, si bien se puede exigir a un menor la \u00abresponsabilidad\u00bb por las faltas y delitos que figuran en el C\u00f3digo Penal, no pueden impon\u00e9rsele las penas que en dicho C\u00f3digo figuran, sino las <strong>medidas que figuren en la normativa espec\u00edfica para menores<\/strong>. Dicha Ley es la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/lo5-2000.html\">Ley Org\u00e1nica 5\/2000 de 12 de enero<\/a>, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Lo primero en destacar es que la Ley en cuesti\u00f3n <strong>no se aplica a todos los menores<\/strong>. En el art\u00edculo 1.1 explican en qu\u00e9 supuestos es aplicable \u00e9sta:<\/p>\n<blockquote><p>\u00abEsta Ley se aplicar\u00e1 para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce a\u00f1os y menores de dieciocho por la comisi\u00f3n de hechos tipificados como delitos o faltas en el C\u00f3digo Penal o las leyes penales especiales\u00bb (Art\u00edculo 1 Apartado 1)<\/p><\/blockquote>\n<p>En definitiva: s\u00f3lo a menores que tengan una <strong>edad comprendida entre 14 y 18 a\u00f1os<\/strong>. \u00bfY si hablamos de un delito cometido por alguien de menos de 14 a\u00f1os? En ese caso no se le puede exigir responsabilidad aunque \u00abse adoptan medidas dedicadas espec\u00edficamente a la reeducaci\u00f3n del menor\u00bb. Como Sergio nos indica, hace unos meses se gener\u00f3 un debate en torno a esto despu\u00e9s de que un <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/espana\/2015\/04\/20\/5534c1d8ca4741067f8b457d.html\">ni\u00f1o de 13 a\u00f1os asesinara a un profesor<\/a>. Por tanto, y si hablamos de alguien de menos de 14 a\u00f1os, no se le podr\u00eda imputar.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/diocesanos.es\/blogs\/equipotic\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2015\/07\/leyes.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-2587\" src=\"https:\/\/diocesanos.es\/blogs\/equipotic\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2015\/07\/leyes-300x169.jpg\" alt=\"leyes\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/diocesanos.es\/blogs\/equipotic\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2015\/07\/leyes-300x169.jpg 300w, https:\/\/diocesanos.es\/blogs\/equipotic\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2015\/07\/leyes.jpg 650w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 medidas se le pueden imponer a un menor?<\/h2>\n<p>Para las medidas (ojo, <strong>medidas, no penas<\/strong>) tenemos que ir hasta el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/lo5-2000.t2.html#a7\">art\u00edculo 7<\/a> de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores. \u00abVan desde internamiento (en r\u00e9gimen abierto, cerrado o semiabierto), libertad vigilada, actividades socio-educativas o prestaciones en beneficio de la comunidad (que curiosamente requieren su consentimiento)\u00bb, seg\u00fan Sergio Carrasco, y las dictamina un juez especial: un juez de menores.<\/p>\n<p>Sobre qu\u00e9 medida corresponder\u00eda a cada falta o delito en el caso de que \u00e9ste fuera cometido por un menor, <strong>no existe una f\u00f3rmula de conversi\u00f3n<\/strong> respecto a las penas que se establecen en el C\u00f3digo Penal. Por ejemplo, en dicho C\u00f3digo (<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/lo10-1995.l2t10.html#c1\">Art\u00edculo 197 apartado 2<\/a>) se establece una pena de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os al que se \u00abapodere, utilice o modifique\u00bb datos ajenos. En el caso de que \u00e9ste sea un menor, el Juez deber\u00e1 decidir cu\u00e1l ser\u00eda una medida apropiada para dicho delito.<\/p>\n<p class=\"sumario\">No hay una regla de conversi\u00f3n directa entre penas para mayores de 18 y medidas para menores de 18: los jueces son los que deciden en funci\u00f3n de muchos factores<\/p>\n<p>Sergio nos explica que \u00ablo que se busca es facilitar flexibilidad en la adopci\u00f3n de medidas, de acuerdo con el caso concreto, se busca tener en cuenta la situaci\u00f3n personal y familiar del menor, as\u00ed como la evoluci\u00f3n de \u00e9ste durante la duraci\u00f3n. <strong>No hay unas reglas de conversi\u00f3n directa<\/strong>, sino que habr\u00e1 muchos m\u00e1s factores a tener en cuenta\u00bb. As\u00ed pues, es imposible saber qu\u00e9 castigo caer\u00eda a un menor por \u00abhackear\u00bb a alguien o por cometer otro delito inform\u00e1tico, ya que depende de la situaci\u00f3n y de otros factores.<\/p>\n<blockquote><p>\u00abPara la elecci\u00f3n de la medida o medidas adecuadas se deber\u00e1 atender de modo flexible, no s\u00f3lo a la prueba y valoraci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el inter\u00e9s del menor, puestos de manifiesto los dos \u00faltimos en los informes de los equipos t\u00e9cnicos y de las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n y reforma de menores cuando \u00e9stas hubieran tenido conocimiento del menor por haber ejecutado una medida cautelar o definitiva con anterioridad, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la presente Ley. El Juez deber\u00e1 motivar en la sentencia las razones por las que aplica una determinada medida, as\u00ed como el plazo de duraci\u00f3n de la misma, a los efectos de la valoraci\u00f3n del mencionado inter\u00e9s del menor\u00bb (Art\u00edculo 7 apartado 3)<\/p><\/blockquote>\n<p>Esto no significa un juez del menor tenga libertad total. La Ley, en el Art\u00edculo 8, tambi\u00e9n <strong>establece limitaciones<\/strong> a la aplicaci\u00f3n de medidas. En el caso de medidas privativas de libertad (internamiento o similares), su duraci\u00f3n no puede ser superior a la que le corresponder\u00eda, en tiempo de prisi\u00f3n, si el delito hubiera sido cometido por un adulto:<\/p>\n<blockquote><p>\u00abEl Juez de Menores no podr\u00e1 imponer una medida que suponga una mayor restricci\u00f3n de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular. Tampoco podr\u00e1 exceder la duraci\u00f3n de las medidas privativas de libertad contempladas en el art\u00edculo 7.1.a), b), c), d) y g), en ning\u00fan caso, del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto por el mismo hecho, si el sujeto, de haber sido mayor de edad, hubiera sido declarado responsable, de acuerdo con el C\u00f3digo Penal\u00bb (Art\u00edculo 8)<\/p><\/blockquote>\n<p>En el art\u00edculo 9 explican que, <strong>en el caso de falta<\/strong>, \u00abs\u00f3lo se podr\u00e1n imponer las medidas de libertad vigilada hasta un m\u00e1ximo de seis meses, amonestaci\u00f3n, permanencia de fin de semana hasta un m\u00e1ximo de cuatro fines de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad hasta cincuenta horas, privaci\u00f3n del permiso de conducir o de otras licencias administrativas hasta un a\u00f1o, la prohibici\u00f3n de aproximarse o comunicarse con la v\u00edctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez hasta seis meses, y la realizaci\u00f3n de tareas socio-educativas hasta seis meses\u00bb.<\/p>\n<p>En el caso de internamiento de r\u00e9gimen cerrado, \u00e9ste s\u00f3lo se podr\u00e1 aplicar cuando los delitos cometidos sean <strong>tipificados como graves<\/strong> o si, siendo tipificado como menos grave, se comete con violencia o actuando al servicio de una organizaci\u00f3n. En este caso, y si el menor tiene 14 o 15 a\u00f1os, el tiempo m\u00e1ximo es de internamiento es tres a\u00f1os. Si habl\u00e1ramos de alguien entre 16 y 17 a\u00f1os, la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la medida ser\u00eda de seis a\u00f1os. En caso de asesinato, violaci\u00f3n o terrorismo, se considerar\u00edan delitos de \u00abextrema gravedad\u00bb y no entrar\u00edan dentro de estos l\u00edmites.<\/p>\n<p>Le preguntamos a Sergio si, adem\u00e1s de las medidas que ah\u00ed figuran pueden <strong>imponerse otras m\u00e1s \u00abcreativas\u00bb<\/strong>, como la prohibici\u00f3n de utilizar un ordenador u obligar a colaborar con las autoridades en casos de otros cr\u00edmenes inform\u00e1ticos: \u00abEn el caso de libertad vigilada existe un caj\u00f3n de sastre referente a \u00abcualesquiera otras medidas que el Juez estime conveniente\u00bb. Toda medida (como restricci\u00f3n de derechos) debe estar razonada, y debe buscar favorecer la reinserci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n psicosocial del menor y evitar que reincida en el futuro. El programa de intervenci\u00f3n elaborado al efecto puede incluir una de estas penas, pero habr\u00eda que tener tambi\u00e9n en cuenta las posibles consecuencias que podr\u00eda causar al menor, as\u00ed como su idoneidad dependiendo del caso concreto\u00bb.<\/p>\n<p class=\"sumario\">\u00abToda medida (como restricci\u00f3n de derechos) debe estar razonada y debe buscar favorecer la reinserci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n psicosocial del menor\u00bb, explica el abogado Sergio Carrasco<\/p>\n<p>Eso s\u00ed: en el caso de que estemos hablando, por ejemplo, de acoso a trav\u00e9s de Internet, s\u00ed que se podr\u00eda \u00ab<strong>prohibir que entrara en contacto con su v\u00edctima<\/strong> a trav\u00e9s de las Redes Sociales y dem\u00e1s, por supuesto, que son medidas mucho m\u00e1s concretas y con una vinculaci\u00f3n muy clara con el delito\u00bb, como nos aclara el abogado.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1les son las diferencias con los adultos?<\/h2>\n<p>Teniendo todo esto en cuenta, \u00bfcu\u00e1les son las principales diferencias entre las consecuencias de un delito inform\u00e1tico si lo comete un menor respecto a si lo comente un adulto? \u00abLas medidas que se aplican a un menor buscan exigir al menor que ha cometido el delito llevar a cabo actuaciones que <strong>van encaminadas de manera muy clara y directa a su reinserci\u00f3n<\/strong>. Pensemos que la madurez mental no es la misma, y el Juez de Menores debe tener esta circunstancia en cuenta, adoptando las medidas terap\u00e9uticas que estime oportuno para corregir su actuaci\u00f3n\u00bb, concluye Sergio Carrasco.<\/p>\n<p>Im\u00e1genes | <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/viirok\/2498157861\/\">Johan Viirok<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/dskley\/15698227419\/\">Dennis Skley<\/a><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo original en <strong><a href=\"http:\/\/www.xataka.com\/legislacion-y-derechos\/que-pasa-si-un-menor-comete-un-delito-con-un-ordenador\" target=\"_blank\">xataka.com<\/a><\/strong><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado mes de agosto, PlayStation Network y Xbox Live, adem\u00e1s de otras empresas de entretenimiento online, sufr\u00edan un ataque DDoS que las dej\u00f3 fuera de combate durante unos d\u00edas. Lizard Squad, un autoproclamado grupo de hackers, se atribu\u00eda entonces el ataque. 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