Qué pasa si un menor comete un delito con un ordenador

El pasado mes de agosto, PlayStation Network y Xbox Live, además de otras empresas de entretenimiento online, sufrían un ataque DDoS que las dejó fuera de combate durante unos días. Lizard Squad, un autoproclamado grupo de hackers, se atribuía entonces el ataque. En diciembre volvieron a las andadas tumbando ambas plataformas de nuevo, aunque la alegría les duró poco: pronto llegaron los arrestos de algunos supuestos integrantes de dicho grupo.

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Uno de ellos, un finlandés de 17 años, era declarado ayer culpable de 50.700 ataques informáticos. En esa cifra no sólo figuran los de PSN y Xbox Live, sino que también se incluye el haber conseguido información de tarjetas de crédito y hacer compras con ellas, interceptación de correo electrónico y bloqueo de algunos sitios web. Por ser menor, el detenido ha sido condenado a dos años de libertad vigilada. ¿Qué ocurriría en España si un menor de edad cometiera un delito con un ordenador?

Hemos hablado con Sergio Carrasco, abogado experto en Nuevas Tecnologías y cofundador de Derecho en Red para que nos explique en detalle lo que ocurre si se da una de estas situaciones.

Registros sí, pero con padres presentes

La primera pregunta que le hacemos a Sergio es qué necesita la Policía para registrar la casa de un menor e incautar algún material, si es que éste fuese sospechoso en alguna de sus investigaciones. «Respecto a la incautación, la principal diferencia [respecto a si éste fuera un adulto] puede ser la participación de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor en las declaraciones, pero siguen existiendo derechos cuya limitación requeriría previa resolución judicial».

Manda la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Una vez está clara su participación y se va a juicio, ¿de qué condena podríamos estar hablando? En el artículo 19 del Código Penal se explica cómo «los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código». A continuación, añade que «cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor».

Es decir, si bien se puede exigir a un menor la «responsabilidad» por las faltas y delitos que figuran en el Código Penal, no pueden imponérsele las penas que en dicho Código figuran, sino las medidas que figuren en la normativa específica para menores. Dicha Ley es la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Lo primero en destacar es que la Ley en cuestión no se aplica a todos los menores. En el artículo 1.1 explican en qué supuestos es aplicable ésta:

«Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales» (Artículo 1 Apartado 1)

En definitiva: sólo a menores que tengan una edad comprendida entre 14 y 18 años. ¿Y si hablamos de un delito cometido por alguien de menos de 14 años? En ese caso no se le puede exigir responsabilidad aunque «se adoptan medidas dedicadas específicamente a la reeducación del menor». Como Sergio nos indica, hace unos meses se generó un debate en torno a esto después de que un niño de 13 años asesinara a un profesor. Por tanto, y si hablamos de alguien de menos de 14 años, no se le podría imputar.

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¿Qué medidas se le pueden imponer a un menor?

Para las medidas (ojo, medidas, no penas) tenemos que ir hasta el artículo 7 de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores. «Van desde internamiento (en régimen abierto, cerrado o semiabierto), libertad vigilada, actividades socio-educativas o prestaciones en beneficio de la comunidad (que curiosamente requieren su consentimiento)», según Sergio Carrasco, y las dictamina un juez especial: un juez de menores.

Sobre qué medida correspondería a cada falta o delito en el caso de que éste fuera cometido por un menor, no existe una fórmula de conversión respecto a las penas que se establecen en el Código Penal. Por ejemplo, en dicho Código (Artículo 197 apartado 2) se establece una pena de prisión de uno a cuatro años al que se «apodere, utilice o modifique» datos ajenos. En el caso de que éste sea un menor, el Juez deberá decidir cuál sería una medida apropiada para dicho delito.

No hay una regla de conversión directa entre penas para mayores de 18 y medidas para menores de 18: los jueces son los que deciden en función de muchos factores

Sergio nos explica que «lo que se busca es facilitar flexibilidad en la adopción de medidas, de acuerdo con el caso concreto, se busca tener en cuenta la situación personal y familiar del menor, así como la evolución de éste durante la duración. No hay unas reglas de conversión directa, sino que habrá muchos más factores a tener en cuenta». Así pues, es imposible saber qué castigo caería a un menor por «hackear» a alguien o por cometer otro delito informático, ya que depende de la situación y de otros factores.

«Para la elección de la medida o medidas adecuadas se deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y de las entidades públicas de protección y reforma de menores cuando éstas hubieran tenido conocimiento del menor por haber ejecutado una medida cautelar o definitiva con anterioridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley. El Juez deberá motivar en la sentencia las razones por las que aplica una determinada medida, así como el plazo de duración de la misma, a los efectos de la valoración del mencionado interés del menor» (Artículo 7 apartado 3)

Esto no significa un juez del menor tenga libertad total. La Ley, en el Artículo 8, también establece limitaciones a la aplicación de medidas. En el caso de medidas privativas de libertad (internamiento o similares), su duración no puede ser superior a la que le correspondería, en tiempo de prisión, si el delito hubiera sido cometido por un adulto:

«El Juez de Menores no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular. Tampoco podrá exceder la duración de las medidas privativas de libertad contempladas en el artículo 7.1.a), b), c), d) y g), en ningún caso, del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto por el mismo hecho, si el sujeto, de haber sido mayor de edad, hubiera sido declarado responsable, de acuerdo con el Código Penal» (Artículo 8)

En el artículo 9 explican que, en el caso de falta, «sólo se podrán imponer las medidas de libertad vigilada hasta un máximo de seis meses, amonestación, permanencia de fin de semana hasta un máximo de cuatro fines de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad hasta cincuenta horas, privación del permiso de conducir o de otras licencias administrativas hasta un año, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez hasta seis meses, y la realización de tareas socio-educativas hasta seis meses».

En el caso de internamiento de régimen cerrado, éste sólo se podrá aplicar cuando los delitos cometidos sean tipificados como graves o si, siendo tipificado como menos grave, se comete con violencia o actuando al servicio de una organización. En este caso, y si el menor tiene 14 o 15 años, el tiempo máximo es de internamiento es tres años. Si habláramos de alguien entre 16 y 17 años, la duración máxima de la medida sería de seis años. En caso de asesinato, violación o terrorismo, se considerarían delitos de «extrema gravedad» y no entrarían dentro de estos límites.

Le preguntamos a Sergio si, además de las medidas que ahí figuran pueden imponerse otras más «creativas», como la prohibición de utilizar un ordenador u obligar a colaborar con las autoridades en casos de otros crímenes informáticos: «En el caso de libertad vigilada existe un cajón de sastre referente a «cualesquiera otras medidas que el Juez estime conveniente». Toda medida (como restricción de derechos) debe estar razonada, y debe buscar favorecer la reinserción y la recuperación psicosocial del menor y evitar que reincida en el futuro. El programa de intervención elaborado al efecto puede incluir una de estas penas, pero habría que tener también en cuenta las posibles consecuencias que podría causar al menor, así como su idoneidad dependiendo del caso concreto».

«Toda medida (como restricción de derechos) debe estar razonada y debe buscar favorecer la reinserción y la recuperación psicosocial del menor», explica el abogado Sergio Carrasco

Eso sí: en el caso de que estemos hablando, por ejemplo, de acoso a través de Internet, sí que se podría «prohibir que entrara en contacto con su víctima a través de las Redes Sociales y demás, por supuesto, que son medidas mucho más concretas y con una vinculación muy clara con el delito», como nos aclara el abogado.

¿Cuáles son las diferencias con los adultos?

Teniendo todo esto en cuenta, ¿cuáles son las principales diferencias entre las consecuencias de un delito informático si lo comete un menor respecto a si lo comente un adulto? «Las medidas que se aplican a un menor buscan exigir al menor que ha cometido el delito llevar a cabo actuaciones que van encaminadas de manera muy clara y directa a su reinserción. Pensemos que la madurez mental no es la misma, y el Juez de Menores debe tener esta circunstancia en cuenta, adoptando las medidas terapéuticas que estime oportuno para corregir su actuación», concluye Sergio Carrasco.

Imágenes | Johan Viirok, Dennis Skley

Artículo original en xataka.com